SOSA, VALERIA SOLEDAD c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora impugnó el aumento del aporte previsional establecido por el Decreto 679/97 y reclamó reintegros. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% en exceso y el pago de las diferencias con intereses más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Valeria Soledad Sosa (por su apoderada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber incrementado del 8% al 11% el descuento previsional previsto en la Ley 22.788; obtener reintegros de las sumas descontadas indebidamente; que no se retenga impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactividades; y extensión temporal de la decisión para cuando la actora obtenga el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir del mes siguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte se ajuste a la Ley 22.788 imponiendo su cumplimiento a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional (agente de retención); se ordenó el pago en concepto de reintegro de las sumas devengadas por el descuento excesivo correspondientes al bienio anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA con liquidación en 30 días previa previsión presupuestaria; se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios por 23 UMA ($1.683.692).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia (fallo unipersonal).
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