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SOSA, VALERIA SOLEDAD c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora impugnó el aumento del aporte previsional establecido por el Decreto 679/97 y reclamó reintegros. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% en exceso y el pago de las diferencias con intereses más costas y honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Ley 22.788 Gendarmeria nacional Reintegro Tasa pasiva bcra Costas Honorarios uma Prescripcion


¿Quién es el actor?

Valeria Soledad Sosa (por su apoderada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber incrementado del 8% al 11% el descuento previsional previsto en la Ley 22.788; obtener reintegros de las sumas descontadas indebidamente; que no se retenga impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactividades; y extensión temporal de la decisión para cuando la actora obtenga el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir del mes siguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte se ajuste a la Ley 22.788 imponiendo su cumplimiento a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional (agente de retención); se ordenó el pago en concepto de reintegro de las sumas devengadas por el descuento excesivo correspondientes al bienio anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA con liquidación en 30 días previa previsión presupuestaria; se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios por 23 UMA ($1.683.692).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)." "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia (fallo unipersonal).

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