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RUIZ DIAZ, RICHARD JAVIER c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION- GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demanda de un integrante en actividad de Gendarmería Nacional contra el Estado Nacional y la Caja por la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y la devolución del exceso de aporte. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y el reintegro del 3% retenido en exceso con intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Ley 22.788 Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Richard Javier Ruiz Diaz (por su letrada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el aporte sobre el haber mensual y suplementos; pedido de reintegro de las sumas descontadas indebidamente con intereses; extensión temporal de la sentencia para cuando el actor se jubile; y que no se practique retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento incrementado y que el aporte quede regulado conforme Ley 22.788 a partir de la liquidación siguiente a la firmeza de la sentencia, imponiendo su cumplimiento al Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el 3% aplicado en exceso durante el bienio anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.464.080) y 3 UMA ($219.612) por la incidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)." "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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