RUIZ DIAZ, RICHARD JAVIER c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION- GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demanda de un integrante en actividad de Gendarmería Nacional contra el Estado Nacional y la Caja por la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y la devolución del exceso de aporte. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y el reintegro del 3% retenido en exceso con intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Richard Javier Ruiz Diaz (por su letrada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el aporte sobre el haber mensual y suplementos; pedido de reintegro de las sumas descontadas indebidamente con intereses; extensión temporal de la sentencia para cuando el actor se jubile; y que no se practique retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento incrementado y que el aporte quede regulado conforme Ley 22.788 a partir de la liquidación siguiente a la firmeza de la sentencia, imponiendo su cumplimiento al Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el 3% aplicado en exceso durante el bienio anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.464.080) y 3 UMA ($219.612) por la incidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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