APARICIO, LUIS ERNESTO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un gendarme la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 que elevó de 8% a 11% el descuento sobre el haber; pidió reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó cesar el descuento y dispuso el reintegro de las sumas correspondientes con intereses y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Ernesto Aparicio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (citada pero no contestó).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 en cuanto elevó de 8% a 11% el aporte descontado sobre el haber mensual del personal de Gendarmería; ordenar el cese del descuento; obtener el reintegro de las sumas descontadas con actualización e intereses; extensión temporal de la declaración para cuando el actor acceda al retiro; exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% excedente a partir de la liquidación siguiente a la firmeza de la sentencia, disponiendo que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada del actor en 20 UMA ($1.464.080) y adicionalmente 3 UMA ($219.612) por incidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Pino” (Fallos: 344:2690 ), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regule cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10).
La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12).
En función de todo lo concluido hasta aquí, corresponde analizar la petición relativa al reintegro de los montos descontados indebidamente a la parte actora. En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un juez.
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