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APARICIO, LUIS ERNESTO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó un gendarme la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 que elevó de 8% a 11% el descuento sobre el haber; pidió reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó cesar el descuento y dispuso el reintegro de las sumas correspondientes con intereses y regulación de honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Gendarmeria nacional Ley 22.788 Reintegro Tasa pasiva bcra Costas Honorarios uma Aportes previsionales Prescripcion bienal


¿Quién es el actor?

Sr. Luis Ernesto Aparicio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (citada pero no contestó).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 en cuanto elevó de 8% a 11% el aporte descontado sobre el haber mensual del personal de Gendarmería; ordenar el cese del descuento; obtener el reintegro de las sumas descontadas con actualización e intereses; extensión temporal de la declaración para cuando el actor acceda al retiro; exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% excedente a partir de la liquidación siguiente a la firmeza de la sentencia, disponiendo que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada del actor en 20 UMA ($1.464.080) y adicionalmente 3 UMA ($219.612) por incidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Pino” (Fallos: 344:2690 ), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regule cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10). La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12). En función de todo lo concluido hasta aquí, corresponde analizar la petición relativa al reintegro de los montos descontados indebidamente a la parte actora. En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un juez.

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