AYALA, ADOLFO GUSTAVO c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, impugnó el Decreto N° 679/97 por incrementar de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual y solicitó reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó el cese del descuento y el reintegro del exceso con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sr. Adolfo Gustavo Ayala (representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (citada pero no contestó).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el descuento sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes, y obtener el reintegro de las sumas descontadas indebidamente con intereses; además, pedir que se extienda la sentencia para cuando obtenga el beneficio jubilatorio y que no se aplique Ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir de la liquidación del mes subsiguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte se rija por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional – Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el pago en concepto de reintegro de las sumas devengadas por el exceso aplicado en el bienio anterior a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA, con liquidación en 30 días previa presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.464.080) y 3 UMA ($219.612) por la incidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tal como se desprende de la prueba documental agregada en la causa, se encuentra fuera de discusión que la parte actora revisa el carácter de personal en actividad de Gendarmería Nacional, que en la actualidad percibe sus haberes a través de la fuerza mencionada, y del cual se descuenta el aporte del 11% del haber bruto liquidado..." (punto 5).
"La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690 ), ... la Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis" (punto 8).
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." (punto 9).
"En atención a lo solicitado ... concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." (punto 10).
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo." (punto 11).
"En consecuencia, siguiendo los lineamientos fijados por la CSJN ... se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto nº 157/2018; y de conformidad con el artículo 36, por el principio general de derrota las costas se imponen a las demandadas (art. 68, CPCCN)." (punto 15).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: