TRIPICCHIO, JUAN JOSE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El Sr. Juan José Tripicchio impugnó el Decreto N° 679/97 por elevar de 8% a 11% el aporte sobre el haber de Gendarmería y reclamó reintegros. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento, el reintegro del exceso con intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan José Tripicchio (representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (citada pero no compareció).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en cuanto elevó de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual y suplementos; ordenar el cese del descuento; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (bienio anterior a la demanda) con intereses; extensión temporal de la sentencia para eventual beneficio jubilatorio; no aplicar impuesto a las ganancias sobre retroactivos; costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme, disponiéndose que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 y que su cumplimiento quede en cabeza del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la interposición de la demanda más intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios de la abogada de la actora en 20 UMA ($1.464.080).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"9) Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"10) En función de todo lo concluido hasta aquí, corresponde analizar la petición relativa al reintegro de los montos descontados indebidamente a la parte actora. En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"11) Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Palmieri” ... y “Martinez” ..., en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal de Esquel.
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