CRESPO, JORGE RAUL c/ ESTADO NACIONAL-EJERCITO ARGENTINO-MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El retirado Jorge Raúl Crespo reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 en su haber de retiro y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el coeficiente mientras el actor resida en la zona alcanzada por la ley y condenó al Estado Nacional al pago de las sumas retroactivas de los dos años anteriores con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Jorge Raúl CRESPO (representado por Dres. Ricardo T. Gerosa Lewis y Mariano F. Jalón).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber de retiro del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 (y decreto 1472/08) para residentes en la zona patagónica, y pago de las sumas retroactivas no liquidadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar en el haber de retiro del actor el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 mientras continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma; se ordenó el pago de las sumas retroactivas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; se impuso la carga de cumplimiento al Ministerio de Defensa con previa liquidación a cargo del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia; se condenó en costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)."
"Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado o pensionado del Ejército Argentino no es liquidado por una caja nacional de previsión –en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
"En función de lo concluido hasta aquí, la parte actora resulta acreedora de percibir de manera retroactiva las sumas no liquidadas junto a su haber de retiro en concepto de la bonificación prevista en la ley 19.485 por el período de dos años anteriores a la presentación de esta demanda (art. 2562 inc. c del CCyCN)."
"Sobre la tasa de interés aplicable a las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Palmieri', en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (...) y hasta la fecha del efectivo pago (CSJN: Fallos 343:1894)."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en autos; la parte resolutiva final expresa la decisión del juez de primera instancia.
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