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PRODECO CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

Prodeco Construcciones S.R.L. apeló la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo por infracciones a la ley 11.683 y solicitó la inconstitucionalidad de la resolución que asigna competencia a la Cámara. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso y la declaración de inconstitucionalidad, confirmó la resolución administrativa impugnada y resolvió sin costas en la Alzada por considerar insuficientes y no puntuales los agravios expuestos.

Prodeco construcciones Ministerio de trabajo Impugnacion de deuda Multa Ley 11.683 Inconstitucionalidad Art. 10 resolucion 655/05 Recurso de apelacion Competencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

PRODECO CONSTRUCCIONES S.R.L.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (organismo administrativo que dictó la resolución DRF 33345/2015).
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda / apelación contra la resolución administrativa que impuso una multa por infracciones al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. de la Resolución N° 655/05 que asigna competencia a esta Cámara.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación y la petición de inconstitucionalidad, confirmó la resolución administrativa impugnada y dispuso que no haya costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Que como cuestión previa, corresponde analizar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc.de la Resolución Nº 655/05 del MTEySS que le asigna competencia a este Tribunal para conocer en el caso. Que en este punto consideramos que la declaración de inconsitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la 'última ratio' del orden jurídico y la más delicada de las funciones susceptibles de ser encomendadas a un tribunal de justicia. En virtud de ello, sostenemos que es el propio interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma el que debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (Conf. lo dispuesto en autos “Moño Azul S.A. s/ley 11.683”, Fallos 316-687)." "Que sin perjuicio de lo expuesto, consideramos que los fundamentos esgrimidos por la accionante en su recurso de apelación no resultan ser suficientes para este Tribunal para desvirtuar las afirmaciones del organismo actuante al momento de dictar la resolución impugnada." "Que tales recaudos no se encuentran configurados en el presenta caso, toda vez que los términos del memorial, lejos de constituir una crítica concreta y razonada, no controvierten el argumento central del pronunciamiento atacado, por lo que corresponde rechazar el recurso en cuestión."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.

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