VAQUILA OCAMPO, VICTOR c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, demandó para declarar la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 y obtener el reintegro del exceso de descuento del 3% aplicado sobre su haber. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento y dispuso el reintegro por el bienio precedente con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sr. Víctor Vaquila Ocampo, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del decreto N° 679/97 por haber elevado del 8% al 11% el descuento sobre el haber mensual y suplementos del personal de Gendarmería; se reclama el reintegro de las sumas descontadas en exceso, intereses, la extensión de la declaración para el supuesto de futuro beneficio jubilatorio y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional el decreto N° 679/97, se ordenó el cese del descuento al 11% y que el aporte quede regido por la ley 22.788 (con cumplimiento en cabeza del Estado Nacional – Gendarmería Nacional como agente de retención), se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el 3% aplicado en exceso durante el período bienal anterior a la interposición de la demanda más intereses a la tasa pasiva del BCRA, se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios de la actora en 23 UMA ($1.683.692).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri'... y 'Martinez'..., en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
"En consecuencia, a fin de evitar que la actora eventualmente se vea en la necesidad de efectuar una nueva demanda judicial, corresponde hacer extensivo el alcance de la sentencia para cuando obtenga la situación de retiro."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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