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ULIAMBRE, HECTOR MANUEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, demandó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el reintegro de los descuentos excedentes del 3%. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y condenó al Estado Nacional a reintegrar los montos del bienio anterior con intereses, además de imponer costas y regular honorarios.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Ley 22.788 Costas Honorarios uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Manuel Uliambre (representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el descuento sobre el haber mensual y suplementos, el reintegro de las sumas descontadas indebidamente con intereses, la extensión temporal de la declaración para cuando el actor acceda al retiro, que no se aplique impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% en exceso a partir de la liquidación siguiente a la firmeza de la sentencia y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional en su carácter de agente de retención; se ordenó reintegrar las sumas descontadas en exceso correspondientes al período bienal anterior a la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios por 20 UMA (equivalentes a $1.464.080).
- Fundamentos principales (textos transcripto del fallo):
- "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
- "Concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- "En atención a lo solicitado... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri'... y 'Martinez'..., en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.

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