ULIAMBRE, HECTOR MANUEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, demandó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el reintegro de los descuentos excedentes del 3%. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y condenó al Estado Nacional a reintegrar los montos del bienio anterior con intereses, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Manuel Uliambre (representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el descuento sobre el haber mensual y suplementos, el reintegro de las sumas descontadas indebidamente con intereses, la extensión temporal de la declaración para cuando el actor acceda al retiro, que no se aplique impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% en exceso a partir de la liquidación siguiente a la firmeza de la sentencia y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional en su carácter de agente de retención; se ordenó reintegrar las sumas descontadas en exceso correspondientes al período bienal anterior a la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios por 20 UMA (equivalentes a $1.464.080).
- Fundamentos principales (textos transcripto del fallo):
- "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
- "Concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- "En atención a lo solicitado... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri'... y 'Martinez'..., en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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