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AVALOS, ANGELICA YAMILA c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora requirió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el reintegro de los descuentos aplicados. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso y dispuso el reintegro de las sumas devengadas con intereses según la tasa pasiva del BCRA.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes gendarmeria Ley 22.788 Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion bienal Agente de retencion Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Sra. Angélica Yamila Avalos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (citada pero no contestó).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber elevado de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual y suplementos de Gendarmería Nacional; pago de las sumas descontadas indebidamente (reintegro) con intereses; extensión temporal de la declaratoria para cuando la actora obtenga el beneficio jubilatorio; que no se practique retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; condena en costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir de la liquidación del mes siguiente en que la sentencia quede firme, regulando el aporte conforme la Ley 22.788, con cumplimiento a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el pago en concepto de reintegro de las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA, dentro de 30 días previa previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios a la letrada de la actora en 20 UMA ($1.464.080) y adicional por incidencia en 3 UMA ($219.612).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)." "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia y la parte resolutiva final es la decisión adoptada.

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