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RIVERO, HERNAN FELIPE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, demandó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el reintegro de los descuentos del 11% que exceden el 8% previsto por la Ley 22.788. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento excedente y el reintegro de las sumas correspondientes con intereses a la tasa pasiva del BCRA, e impuso costas y honorarios.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Ley 22.788 Aportes previsionales Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios uma Accion ordinaria


¿Quién es el actor?

Sr. Hernán Felipe Rivero.
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en cuanto aumentó de 8% a 11% el descuento sobre el haber mensual y suplementos sujetos a aportes regulado por la Ley 22.788; y el reintegro de las sumas descontadas en exceso, con intereses, por el período bienal anterior a la interposición de la demanda; además, extender los efectos para eventual situación de retiro y que no se practique retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento excedente a partir de la liquidación del mes subsiguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte se rija por la Ley 22.788 (imponiendo su cumplimiento a Gendarmería Nacional como agente de retención); se ordenó el reintegro de las sumas correspondientes al 3% descontado en exceso por el período bienal anterior a la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA hasta su pago; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.464.080).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto." (considerando 8, cita precedente "Pino").
- "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones ... las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." (considerando 9).
- "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." (considerando 10).
- "Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en donde se realiza que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo." (considerando 11).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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