ROMERO, JAVIER LEONIDAS c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción de un gendarme contra el Estado por la elevación del aporte previsional a través del DNU 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del decreto y se ordenó el cese del descuento y el reintegro de las sumas descontadas con intereses. La sentencia aplicó el precedente Pino de la CSJN y dispuso que el aporte vuelva al 8% conforme Ley 22.788, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Javier Leonidas Romero (representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber elevado de 8% a 11% el descuento sobre el haber mensual y suplementos sujetos a aportes (Ley 22.788); se reclama el reintegro de las sumas descontadas indebidamente y se solicita la extensión temporal de la decisión para cuando la parte obtenga el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento excesivo a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional – Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el pago en concepto de reintegro de las sumas equivalentes al 3% descontado en exceso por el bienio anterior a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta el efectivo pago, con liquidación a realizar por la demandada en 30 días previa presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($1.464.080).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la resolución es unitaria proferida por el Juzgado Federal de Esquel (Dr. Guido S. Otranto).
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