MARTINEZ, MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un gendarme la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por elevar de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual y solicitó reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó el cese del descuento, el reintegro del 3% retenido en exceso con intereses y la imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Martínez, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada, no contestó).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por aumentar el aporte del 8% al 11% sobre el haber mensual y suplementos; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (bienio anterior a la demanda) con intereses; extensión temporal de la declaración para el caso de futuro retiro; que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir del mes siguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte se ajuste a la Ley 22.788, con cumplimiento a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional en su carácter de agente de retención; se ordenó el pago en concepto de reintegro de las sumas devengadas por el exceso del 3% correspondiente al período bienal anterior a la interposición de la demanda más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en 20 UMA ($1.464.080) y por incidencia en 3 UMA ($219.612).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Pino” (Fallos: 344:2690 ), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regule cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10)."
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"En función de todo lo concluido hasta aquí, corresponde analizar la petición relativa al reintegro de los montos descontados indebidamente a la parte actora.... concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia: la resolución es de un juez de primera instancia que pronuncia la decisión.
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