FERNANDEZ, RAMON JAVIER c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, Ramón Javier Fernández, promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros por la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 que elevó los aportes del 8% al 11% y por el reintegro de los descuentos aplicados. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento y el reintegro de las sumas correspondientes (bienio anterior a la demanda) con intereses según la tasa pasiva del BCRA, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Ramón Javier FERNANDEZ, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el descuento sobre el haber mensual regulado por la Ley 22.788; reintegro de las sumas descontadas indebidamente con intereses; extensión de la sentencia para el caso de que el actor obtuviera el beneficio jubilatorio; que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 11% y que el aporte se rija por la Ley 22.788 (8%), imponiendo su cumplimiento en cabeza del Estado Nacional —Gendarmería Nacional como agente de retención— a partir de la liquidación del mes subsiguiente al firme de la sentencia; se ordenó el pago en concepto de reintegro de las sumas descontadas en exceso (período bienal anterior a la interposición de la demanda) más intereses a la tasa pasiva del BCRA, con liquidación que deberá efectuar la demandada dentro de 30 días previa presupuestaria; se impusieron las costas a la/demandadas y se regularon honorarios (20 UMA = $1.464.080 y 3 UMA = $219.612 por incidencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de extractos relevantes):
"La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690 ), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regule cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10)."
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en donde se realiza que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
"Desde el año 2018, con el dictado del decreto Nº 760/18, Gendarmería Nacional es un mero agente de retención y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal centralizó la administración de los recursos resultantes de los aportes previsionales ... En función de lo manifestado ... es el Estado Nacional por intermedio de Gendarmería Nacional quien deberá arbitrar los mecanismos para readecuar el porcentaje de descuento ... a partir de la liquidación correspondiente al mes subsiguiente en que la sentencia definitiva quede firme."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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