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DIAZ, ADRIAN DARIO c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, demandó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y el reintegro de los descuentos del 3% aplicados en exceso. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó el cese del descuento y el reintegro de las sumas devengadas con intereses, y aplicó costas y regulación de honorarios.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Ley 22.788 Gendarmeria nacional Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios uma Prescripcion bienal


¿Quién es el actor?

Sr. Adrián Darío Díaz (por su letrada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11% sobre el haber mensual y suplementos; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (bienales anteriores a la demanda) con intereses; extensión temporal de los efectos para el caso de obtener el beneficio jubilatorio; y otras peticiones accesorias (no retención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 11% y que el aporte quede regulado conforme Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas equivalentes al 3% cobrado en exceso por el período bienal anterior a la interposición de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta su pago; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios (20 UMA = $1.464.080 y 3 UMA = $219.612).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690 ), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regule cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10). ... La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)." "En función de todo lo concluido hasta aquí, corresponde analizar la petición relativa al reintegro de los montos descontados indebidamente a la parte actora. ... concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri' ... y 'Martinez' ... en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia y constituye la decisión del tribunal.

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