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CERUTTI, ESTEBAN CEFERINO c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, reclamó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y la restitución de descuentos excesivos sobre su haber. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y dispuso el reintegro de las sumas correspondientes con intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Ley 22.788 Descuentos previsionales Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios uma Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Sr. Esteban Ceferino Cerutti, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada que no contestó).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber elevado irregularmente del 8% al 11% el descuento sobre el haber mensual previsto en la Ley 22.788; pago de las sumas retenidas indebidamente con intereses; extensión temporal de la declaración para futura situación de retiro; no retención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir de la liquidación posterior a la firmeza de la sentencia, se dispuso que el aporte vuelva a regirse por la Ley 22.788 con cumplimiento a cargo del Estado Nacional – Gendarmería Nacional (agente de retención), se condenó a la demandada al pago de las sumas devengadas por el descuento excesivo del 3% correspondiente al bienio anterior a la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA = $1.464.080 y 3 UMA = $219.612).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Pino” (Fallos: 344:2690 ), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regule cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10)." "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes (fallo de primera instancia emitido por un único juez).

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