CERUTTI, ESTEBAN CEFERINO c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, reclamó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y la restitución de descuentos excesivos sobre su haber. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y dispuso el reintegro de las sumas correspondientes con intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Esteban Ceferino Cerutti, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada que no contestó).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber elevado irregularmente del 8% al 11% el descuento sobre el haber mensual previsto en la Ley 22.788; pago de las sumas retenidas indebidamente con intereses; extensión temporal de la declaración para futura situación de retiro; no retención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir de la liquidación posterior a la firmeza de la sentencia, se dispuso que el aporte vuelva a regirse por la Ley 22.788 con cumplimiento a cargo del Estado Nacional – Gendarmería Nacional (agente de retención), se condenó a la demandada al pago de las sumas devengadas por el descuento excesivo del 3% correspondiente al bienio anterior a la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA = $1.464.080 y 3 UMA = $219.612).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Pino” (Fallos: 344:2690 ), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regule cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10)."
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes (fallo de primera instancia emitido por un único juez).
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