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GAMARRA, RODRIGO RAMON c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, Gamarra Rodrigo Ramón, demandó al Estado Nacional y a la Caja de Retiros por descuentos previstas en el Decreto Nº 679/97 que aumentó aportes del 8% al 11%. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97, ordenó el cese del descuento y el reintegro de las sumas devengadas por el exceso (3%) con interés a la tasa pasiva del BCRA.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Ley 22.788 Reintegro Tasa pasiva bcra Costas Honorarios uma Agentes de retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Rodrigo Ramón GAMARRA, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber aumentado el aporte del 8% al 11% sobre el haber mensual y suplementos; se pide reintegro de los descuentos cobrados en exceso y que cesen dichas retenciones; además, cuestiones accesorias (no retención de Ganancias sobre retroactivos, costas, honorarios). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento a partir del mes siguiente a la firmeza de la sentencia, la regulación del aporte según la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas correspondientes al exceso (3%) por el bienio anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Palmieri” ... y “Martinez” ..., en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final consignada es la decisión del Tribunal.

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