BENITEZ, ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, accionó por inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y por reintegro de descuentos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% en exceso, el reintegro de las sumas correspondientes con intereses y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Benitez, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 por haber aumentado de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual (incremento que la actora considera inconstitucional y violatorio de derechos), y el reintegro de las sumas descontadas indebidamente por dicho exceso, con intereses; además se pide extensión temporal de los efectos para cuando obtenga el beneficio jubilatorio y que no se aplique impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir de la liquidación siguiente a que la sentencia quede firme, disponiendo que el aporte se rija por la Ley 22.788 y que su cumplimiento quede a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el descuento del 3% correspondiente al período bienal anterior a la interposición de la demanda más intereses conforme a la tasa pasiva del BCRA, con liquidación en 30 días previa partida presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 23 UMA ($1.683.692). La petición de excluir el impuesto a las ganancias sobre retroactividades fue rechazada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto. bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
"Acorde a la labor cumplida, el objeto procesal de la acción, el resultado obtenido y la complejidad y novedad de la cuestión planteada, se regularán los honorarios de la Dra. Schwab Grünewald ... en la cantidad de 23 UMA que equivale a $1.683.692..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por el Juez Federal Guido S. Otranto.
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