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GALEANO, LUIS ANGEL c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó por la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y por reintegro de los descuentos excedentes del 3% sobre su haber. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento y condenó al Estado (Gendarmería Nacional) al reintegro con intereses y al pago de costas y honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Gendarmeria nacional Ley 22.788 Reintegro Tasa pasiva bcra Aportes previsionales Costas Honorarios uma Plazo bienal


¿Quién es el actor?

Sr. Luis Ángel GALEANO (por su letrada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación, Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el descuento sobre el haber mensual y suplementos; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (período bienal anterior a la demanda) con intereses; extensión temporal de los efectos para cuando el actor obtenga jubilación; no retención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento aplicado por dicho decreto y que el aporte del actor quede regulado por la Ley 22.788, con cumplimiento a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta su pago; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.464.080) y por incidencia 3 UMA ($219.612).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto. bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)." "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Palmieri” ... y “Martinez” ..., en donde se realiza que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.

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