GALEANO, LUIS ANGEL c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó por la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y por reintegro de los descuentos excedentes del 3% sobre su haber. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento y condenó al Estado (Gendarmería Nacional) al reintegro con intereses y al pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Ángel GALEANO (por su letrada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación, Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el descuento sobre el haber mensual y suplementos; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (período bienal anterior a la demanda) con intereses; extensión temporal de los efectos para cuando el actor obtenga jubilación; no retención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento aplicado por dicho decreto y que el aporte del actor quede regulado por la Ley 22.788, con cumplimiento a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta su pago; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.464.080) y por incidencia 3 UMA ($219.612).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto. bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Palmieri” ... y “Martinez” ..., en donde se realiza que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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