RAMOS, HUGO RAFAEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un gendarme la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y el reintegro de descuentos por aumento de aportes de 8% a 11%. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento excedente y el reintegro del 3% cobrado en exceso con intereses, e impuso costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Sr. Hugo Rafael Ramos, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11% sobre el haber mensual y suplementos; el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por ese exceso; la extensión temporal de la decisión para cuando el actor obtuviera el beneficio jubilatorio; la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 11% y que el aporte vuelva a regirse por la Ley 22.788 (8%) a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme, con cumplimiento a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas correspondientes al 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, con intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA, y su pago dentro de 30 días previa previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios de la actora en 23 UMA ($1.683.692).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda ya la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
"En consecuencia, a fin de evitar que la actora eventualmente se vea en la necesidad de efectuar una nueva demanda judicial, corresponde hacer extensivo el alcance de la sentencia para cuando obtenga la situación de retiro."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia (fallo de primera instancia dictado por un único juez).
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