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BENITEZ, EZEQUIEL EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros por descuentos del 11% sobre haberes, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y la devolución de sumas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó el cese del descuento, reintegros por el bienio precedente más intereses y costas a cargo del Estado.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Ley 22.788 Gendarmeria nacional Reintegro Tasa pasiva bcra Aportes Seguridad social Costas Uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Ezequiel Eduardo Benitez, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber aumentado de 8% a 11% el descuento sobre el haber mensual previsto por la Ley 22.788; pago de reintegros por lo descontado indebidamente (bienio anterior a la demanda) con intereses; extensión de efectos al momento del retiro; y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento excedente y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional – Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el pago de reintegros por el 3% aplicado en exceso durante el periodo bienal anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA, con liquidación dentro de 30 días y previa asignación presupuestaria; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios de la letrada actora en 23 UMA ($1.683.692).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Pino” (Fallos: 344:2690), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regulen cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10)." "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema... en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago." "Desde el año 2018, con el dictado del decreto Nº 760/18, Gendarmería Nacional es un mero agente de retención y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal centralizó la administración de los recursos... En función de lo manifestado... es el Estado Nacional por intermedio de Gendarmería Nacional quien deberá arbitrar los mecanismos para readecuar el porcentual de descuento..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es firme y única en el expediente.

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