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DOS SANTOS, CARLOS RAMON c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional y a la Caja de Retiros por descuentos previsionales incrementados por Decreto 679/97; solicitó declaración de inconstitucionalidad y reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% en exceso, el reintegro de las sumas de los últimos dos años con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la imposición de costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Ley 22.788 Gendarmeria nacional Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Aportes previsionales Costas Honorarios uma Accion declarativa de nulidad


¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Ramón Dos Santos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 (que elevó el aporte del 8% al 11% previsto por la Ley 22.788), reintegro de las sumas descontadas indebidamente, intereses, extensión temporal de la sentencia para futuro retiro y excepción del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento aplicado por dicho decreto a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788, imponiendo su cumplimiento al Estado Nacional
- Gendarmería Nacional; se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la letrada de la actora en 20 UMA equivalentes a $1.464.080.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuestas por las codemandadas, se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, de conformidad con el art. 2 de la ley 23.627 y el art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri' ... y 'Martinez' ..., en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por el Juez Federal Guido S. Otranto.

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