DOS SANTOS, CARLOS RAMON c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional y a la Caja de Retiros por descuentos previsionales incrementados por Decreto 679/97; solicitó declaración de inconstitucionalidad y reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% en exceso, el reintegro de las sumas de los últimos dos años con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Ramón Dos Santos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 (que elevó el aporte del 8% al 11% previsto por la Ley 22.788), reintegro de las sumas descontadas indebidamente, intereses, extensión temporal de la sentencia para futuro retiro y excepción del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento aplicado por dicho decreto a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788, imponiendo su cumplimiento al Estado Nacional
- Gendarmería Nacional; se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la letrada de la actora en 20 UMA equivalentes a $1.464.080.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuestas por las codemandadas, se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, de conformidad con el art. 2 de la ley 23.627 y el art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri' ... y 'Martinez' ..., en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por el Juez Federal Guido S. Otranto.
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