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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: PRADO, DELMIRO EREDIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno homologada y condenado por transporte de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo conforme arts. 323, 324 y 325 C.P.P.F., condenó a Delmiro Eredio Prado a cuatro años de cumplimiento efectivo, multa mínima e inhabilitación absoluta, y ordenó el decomiso y destrucción de elementos vinculados al hecho.

Acuerdo plenario Homologacion Transporte de estupefacientes Condena Decomiso Destruccion de estupefaciente Multa Inhabilitacion absoluta Art. 324 c.p.p.f. Juzgado federal de salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Subrogante Dra. Paula Gallo Puló intervino en la audiencia).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Delmiro Eredio PRADO, DNI 24.052.432.
- Qué se reclama (Objeto de la audiencia/demanda): Homologación de acuerdo plenario celebrado en sede de audiencia (Art. 324 C.P.P.F.) por hechos vinculados al transporte de estupefacientes. Decisión: Se homologó el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.; se condenó a Delmiro Eredio Prado a la pena de cuatro (4) años de cumplimiento efectivo, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), aplicando además arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; se decomisaron y secuestraron un celular Samsung SM–A065M con tarjetas SIM y tarjeta de memoria, y una camioneta Toyota Hilux 4x4 dominio GOZ214; se ordenó destruir el remanente de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 Ley 23.737); y se registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo, disponiéndose remitir intervención al Juez con funciones de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. II.
- CONDENAR a Delmiro Eredio PRADO ... a la pena de cuatro (4) años, de cumplimiento efectivo, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, en los términos del art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal. III.
- DECOMISAR los siguientes elementos incautados: 1.
- Un celular Samsung SM –A065M, con tarjetas sim, y tarjeta de memoria, 2.
- Una camioneta Toyota Hilux 4x4, dominio GOZ214, en tanto que fue utilizado para concretar la maniobra delictiva. IV.
- DESTRUIR el remanente de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737). V.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es dictada por el Juez Federal de primera instancia y aparece como acuerdo homologado en audiencia.

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