Incidente Nº 4 - IMPUTADO: PRADO, DELMIRO EREDIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno homologada y condenado por transporte de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo conforme arts. 323, 324 y 325 C.P.P.F., condenó a Delmiro Eredio Prado a cuatro años de cumplimiento efectivo, multa mínima e inhabilitación absoluta, y ordenó el decomiso y destrucción de elementos vinculados al hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Subrogante Dra. Paula Gallo Puló intervino en la audiencia).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Delmiro Eredio PRADO, DNI 24.052.432.
- Qué se reclama (Objeto de la audiencia/demanda): Homologación de acuerdo plenario celebrado en sede de audiencia (Art. 324 C.P.P.F.) por hechos vinculados al transporte de estupefacientes.
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.; se condenó a Delmiro Eredio Prado a la pena de cuatro (4) años de cumplimiento efectivo, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), aplicando además arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; se decomisaron y secuestraron un celular Samsung SM–A065M con tarjetas SIM y tarjeta de memoria, y una camioneta Toyota Hilux 4x4 dominio GOZ214; se ordenó destruir el remanente de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 Ley 23.737); y se registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo, disponiéndose remitir intervención al Juez con funciones de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. II.
- CONDENAR a Delmiro Eredio PRADO ... a la pena de cuatro (4) años, de cumplimiento efectivo, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, en los términos del art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal. III.
- DECOMISAR los siguientes elementos incautados: 1.
- Un celular Samsung SM –A065M, con tarjetas sim, y tarjeta de memoria, 2.
- Una camioneta Toyota Hilux 4x4, dominio GOZ214, en tanto que fue utilizado para concretar la maniobra delictiva. IV.
- DESTRUIR el remanente de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737). V.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es dictada por el Juez Federal de primera instancia y aparece como acuerdo homologado en audiencia.
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