PONCE, IRENE BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales promovido por Ponce Irene Beatriz contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de la demandada, le impuso las costas de segunda instancia y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ponce Irene Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES (con intervención de ARCA como codemandada en el expediente).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (art. 43 CN y Ley 16.986) por retenciones efectuadas sobre el haber previsional en concepto de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas de segunda instancia a la recurrente (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por las retenciones impuestas a su haber previsional, en concepto de impuesto a las ganancias, por lo que resuelta razonable la decisión del a quo quien ordenó que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó los derechos de los que gozaba el actor, y obligó a dar inicio a acciones legales."
"Por otra parte respalda tal decisión el “principio de gratuidad” del amparo para la accionante, consagrado por el artículo 14 de la Constitución, quien de otra forma tendría que solventar de su propio peculio los gastos del juicio que se originaron por razones ajenas al actor."
"Cabe manifestar que, si bien el art. 21 de la ley 24.463 dispone que 'las costas en todos los casos serán por su orden', en el caso se trata de una acción de Amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional. La norma reglamentaria, esto es, la Ley 16.986, impone en su art. 14 costas a la vencida, incorporando así el principio de la derrota regulado en el art. 68 del C.P.C.C.N."
- Votos y disidencias: El voto que analiza los agravios fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; el Dr. Juan Ignacio Perez Curci adhiere al voto precedente. No consta voto en disidencia (el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por encontrarse con licencia).
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