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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DAURE SUAREZ , LUCAS EZEQUIEL Y OTRO s/LEGAJO DE INVESTIGACION

Dos militares fueron condenados por maltrato a aspirantes durante una instrucción nocturna en el NIB. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza 1) condenó a Lucas Daure a 1 año y 6 meses de prisión y a Sixto Pucheta a 1 año, ambos en suspenso (condena condicional), por el delito previsto en el art. 249 bis CP, tras considerar probados maltratos (ataduras, golpes, mojaduras y descargas eléctricas).

Nib Campo de prisioneros Maltrato militar Descargas electricas Telefono de campana Ataduras 249 bis cp Condena condicional Exhortacion al ejercito Costas y tasa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal.
- A quién se demanda (Demandados): Lucas Ezequiel Daure Suárez (Teniente, Jefe del NIB) y Sixto Julián Pucheta Velázquez (Sargento Ayudante, encargado del NIB).
- Qué se reclama (Objeto de la acción penal): responsabilidad penal por maltrato a aspirantes a Soldados Voluntarios durante el Núcleo de Instrucción Básica (NIB) — hechos ocurridos el 21 de mayo de 2015 en la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII, conocida como “campo de prisioneros” (aplicación de golpes, mojaduras y descargas eléctricas con teléfono de campaña, ataduras y vendajes). Decisión: Se condenó a Daure y Pucheta como coautores del delito previsto en el artículo 249 bis del Código Penal; pena de 1 año y 6 meses de prisión para Daure y 1 año para Pucheta, ambas con beneficio de condena condicional, con accesorias y costas; imposición de reglas de conducta por 2 años; exhortación al Ejército y al Ministro de Defensa; costas y pago de tasa de justicia. (La decisión recoge la valoración mayoritaria del acuerdo y sus penas tal como consta en el dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El conjunto de elementos probatorios obrante en la causa, en especial la concordancia de las versiones brindadas por los testigos víctima y la documentación aportada junto a la denuncia, ha permitido demostrar que los procesados maltrataron a aspirantes a soldados durante el desarrollo del NIB, específicamente, el día 21 de mayo de 2015, a las 21 horas aproximadamente." "la actividad a la postre realizada no sólo no estaba contemplada como materia específica (ficha y libreta), sino que se llevó a cabo de manera antirreglamentaria: primero porque quien debía oficiar como prisionero (medio auxiliar) debía ser un soldado y no los aspirantes; segundo porque los aspirantes involucrados fueron atados de pies y de manos, algunos vendados en sus ojos, recibieron golpes que fueron propinados con una vara en las manos y en los pies, fueron mojados y les fueron aplicadas descargas eléctricas mediante la utilización de un teléfono de campaña." "De tal manera, no caben dudas de que Lucas Daure y Sixto Pucheta, militares en ejercicio de sus funciones y prevalidos de su autoridad, arbitrariamente maltrataron a aspirantes que recibían la instrucción correspondiente al Núcleo de Instrucción Básica (NIB), durante el desarrollo de la actividad denominada 'campo de prisioneros'." Sobre pena y medidas: "Se estiman ajustadas para el caso concreto las penas de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN ... respecto de Lucas Ezequiel Daure Suárez y la de UN (1) AÑO DE PRISIÓN ... respecto de Sixto Julián Pucheta Velázquez ... deberán cumplir las siguientes normas de conducta durante el término de dos (2) años: a) fijar residencia... b) someterse al cuidado y control de la DCAEP; c) presentarse y acatar todo llamado... d) no cometer nuevos delitos."
- Disidencia relevante (si corresponde): El Dr. Pablo G. Salinas adhirió a la mayoría en hechos y pena pero disintió en la calificación legal, proponiendo que los hechos encuadran en el artículo 144 bis, inciso 2 (vejaciones/apremios ilegales por funcionario público) en lugar del 249 bis; el acuerdo mayoritario aplicó el artículo 249 bis (maltrato de superior a inferior). Esta posición fue expresada como disidencia en cuanto a la calificación pero no cambió la condena materialmente.

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