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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BARRIENTOS, MARTIN CLAUDIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo penal por transporte de estupefacientes: se homologó el desistimiento y se condenó al imputado. El Juzgado homologó el acuerdo previsto en los arts. 323-325 C.P.P.F. y condenó a Martín Claudio Barrientos a cuatro años de cumplimiento efectivo, multa mínima e inhabilitación absoluta, disponiendo decomiso y devolución de bienes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Fiscal Federal Subrogante Dra. Paula Gallo Puló). Demandado: Martín Claudio Barrientos, DNI 38.213.725. Objeto: Audiencia de acuerdo pleno conforme arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. por la autoría del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737). Decisión: Se homologó el acuerdo arribado en audiencia y se condenó a Martín Claudio Barrientos a la pena de cuatro (4) años de cumplimiento efectivo, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena. Se decomisaron un vehículo Volkswagen Cross Fox dominio LQM 904 y un chip de celular del imputado; se ordenó devolver a la Sra. Rodríguez el celular marca Xiaomi Redmi (quien fuera sobreseída), destruir el remanente de la sustancia incautada y registrar la renuncia de los plazos, remitiéndose al juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F." "II.
- CONDENAR a Martín Claudio BARRIENTOS... a la pena de cuatro (4) años, de cumplimiento efectivo, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, en los términos del art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, arts. 12, 40 y 41 del Código Penal." "III.
- DECOMISAR los siguientes elementos incautados: 1.
- Un vehículo Volkswagen, modelo Cross Fox, dominio LQM 904 y 2.
- Un chip de celular perteneciente al imputado y PROCEDER a la devolución del celular marca Xiaomi Redmi perteneciente a la Sra. RODRIGUEZ, quién fuera sobreseída en la causa." "IV.
- DESTRUIR el remanente de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737)." "V.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, desear intervención al Juez con funciones de ejecución."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal Julio Leonardo Bavio en audiencia.

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