MALDE, JOSE ADRIAN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó el señor José Adrián Malde el reconocimiento del retiro por invalidez ante ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES conceder el beneficio de retiro por invalidez en 30 días, aplicando una interpretación integral de la vida laboral que favorece el acceso al derecho previsional.
¿Quién es el actor?
José Adrián Malde.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez (retiro transitorio por invalidez) conforme al régimen previsional (ley 24.241 y decreto 300/97).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó a ANSES que conceda el beneficio de retiro por invalidez al señor José Adrián Malde dentro de los 30 días de notificada la presente; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de primera y segunda instancia conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Según la norma se desprende que para acceder al Beneficio de Jubilación por Invalidez es necesario la presentación de una declaración jurada de salud (DDJJ), lo que permite conocer la fecha o época de las patologías e incapacidades padecidas, de manera tal que solo las anteriores a la afiliación obstan a la obtención del beneficio aludido, por contrario sensu, las incapacidades que permiten acceder a la invalidez deben tener su origen durante el período de registración en el sistema como trabajador autónomo."
"Del análisis de la historia laboral del actor surge que hay dos períodos sin registración y, concretamente, desde que tuvo el accidente incapacitante un sólo período de cuatro (4) años, entre el año 2017 al 2021, entiendo que, si se analiza la vida laboral globalmente, no existe voluntad de aprovecharse del sistema; por el contrario hay un marcada actividad laboral con ciertas discontinuidades propias del trabajo independiente, pero la vida laboral comienza en 1994 y continúa hasta el 2024 con sólo dos bajas en el medio."
"La incapacidad fue evaluada por la Comisión Médica Previsional, en dictamen de fecha 02/8/2024, en expediente N°202684/24 y conforme lo establecido en el Decreto 478/98 le otorgó un 66% de incapacidad laboral, causado por amputación del meñique, limitación del codo izquierdo y muñeca, por lo que determina que SI reúne las condiciones exigidas en el inciso a) art 48 de la ley 24.241, para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez."
"La aplicación mecánica del requisito de DDJJ sin una evaluación contextual del caso, y sin que conste fehacientemente que el actor conocía la exigencia en 1994 —fecha en que se incorpora al sistema como autónomo— vulnera el principio de buena fe y confianza legítima que debe regir en materia previsional. Más aún cuando el hecho incapacitante (accidente en 2006) ocurre dentro de un período de registración activa."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; uno de los miembros (Dr. Gustavo Castiñeira de Dios) no firmó por licencia y la sentencia se dictó conforme art. 109 del Reglamento.
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