Logo

NAVES, LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó una jubilada contra ANSeS por recalculo y reajustes previsionales, incluyendo exención del impuesto a las ganancias y validez de normas administrativas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.

Anses Reajustes previsionales Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Elliff Retroactivos Acreditacion de haber jubilatorio Camara federal de mendoza.


¿Quién es el actor?

NAVES, Liliana (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio, reclamo de recalculo del haber inicial (aplicación de índices, ajuste según precedente Elliff/Resolución 140/95 o RIPTE), discusión sobre la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y sus retroactivos, y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, art. 3 DNU 157/2018, decretos de emergencia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423); no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada y respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Ahora bien, más allá de las especificaciones previas, en lo que refiere a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio y, en particular, al retroactivo del mismo, hago mío lo establecido por esta Cámara en la causa FMZ 22033737/2011/CA1, caratulada: 'ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI, MONICA SUSANA C/ ENA Y ANSES Y OTRO S/AMPARO AMPARO LEY 16.986', de fecha 31/05/2019, y en los autos FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: 'DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES S/ reajustes varios', de fecha 06/10/2020, respectivamente, y confirmado recientemente por la CSJN en los autos Nº CASS 7473/2010/CS1 – CS2, caratulados: 'CALDERÓN, CARLOS HÉCTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS' en fecha 28/02/2023." "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta firmado por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios se hallaba con licencia y no firmó.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar