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TORINO, HUGO LEONARDO c/ ANSES Y OTRO s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

Magistrado jubilado demandó a ANSES y OSEP pidiendo desafiliación y la devolución de descuentos practicados sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la reforma del art. 151 de la Constitución provincial y la normativa de OSEP justifican la afiliación y descuentos obligatorios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORINO, Hugo Leonardo (magistrado jubilado). Demandado: ANSES y OSEP (Obra Social de Empleados Públicos) y otro. Objeto: Solicita la desafiliación de OSEP, el cese definitivo de aportes y descuentos sobre su haber jubilatorio desde abril de 2018, y la devolución de lo retenido con intereses; en subsidio, que se mantengan solo ciertos descuentos específicos (aporte por incapacidad y aportes voluntarios). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; costas en el orden causado; honorarios de Alzada regulados en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, no resulta arbitrario que luego de un análisis mas profundo del tema se llegue a una resolución contraria a la precautoria; máxime considerando las características de estas medidas, tales como la provisoriedad y la mutabilidad, lo que permite que sean revocadas y modificadas." "Al respecto, considero que dicho agravio resulta inconsistente atento que el a-quo para resolver del modo en que lo hizo, se apoyó en la reforma del año 2005 del art. 151 de la Constitución de Mendoza; ésta aclara que los descuentos destinados a los aportes a obras sociales no afectan la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, manteniendo así coherencia con la normativa inferior, que ya preveía la afiliación obligatoria a OSEP. Así, y tal como lo relata la sentencia de primera instancia, conforme a la Carta Orgánica de OSEP (Dec. Ley 4373/63 y modificatorias), tenemos vigentes las siguientes disposiciones legales: Art. 2. A) Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. su afiliación es obligatoria , así como la del grupo familiar primario. Art. 10) Por su modalidad de incorporación a la obra social los beneficiarios se clasifican en: obligatorios y voluntarios. Por la titularidad del beneficio serán: directos o indirectos. Los directos son los titulares del beneficio…, y art. 20) impónese a los afiliados directos, con carácter obligatorio, una contribución mensual en función del sueldo y/o remuneración de cualquier especie, haber jubilatorio o pensión que perciban…”. Ello compatible con el texto constitucional enmendado que expresamente establece el articulo 151 de la Constitución de Mendoza." "Considero que la intención del legislador con la reforma constitucional ha sido permitir la afiliación obligatoria para poder financiar el sistema y el jubilado no se encuentra en mejor situación que el trabajador activo. En respuesta al argumento de que el jubilado no es funcionario y la normativa refiere siempre a los funcionarios en actividad, estimo que es posible para el legislador -sin afectar la condición de jubilado
- reducir lícitamente ese beneficio en cuanto a su monto, en la medida en que intereses superiores así lo requieran y sólo cuando la resolución no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada."
- Disidencia: Consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firma la sentencia por hallarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia firme en el texto decisorio.

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