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ACEVEDO, AQUILES NERIS CRUZ c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción de declaración de inconstitucionalidad contra Decreto 679/97 y pretensiones de restitución de retenciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios de la representación actora en 28 UMA (primera instancia) y 8,4 UMA (segunda instancia).

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Costas Seguridad social Caja de retiros policia federal Art. 36 ley 27.423 Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Acevedo Aquiles Neris Cruz (parte actora).
- Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y peticiones conexas para limitar descuentos previsionales al 8%, obtener diferencias retroactivas, cesar retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó la resolución en cuanto a la regulación de honorarios, reglándose los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.931.580) por primera instancia y en 8,4 UMA ($579.474) por segunda instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas. (La decisión expresa que los importes deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985." "Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..." "En relación a los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 579.474 (Res. 580/2025)."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; la sentencia se resolvió por unanimidad en los términos de la parte resolutiva; consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por encontrarse en uso de licencia.

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