ROSALES, JESSICA MILAGROS c/ RESEO, FRANCO DAVID Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 07/12/2007, por el que falleció Julio Nahuel Roldán. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de Green S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Green S.A. y a la Dirección Nacional de Vialidad al pago por daño emergente (merma de cuota alimentaria), por entender acreditado el vicio de la calzada como causa del siniestro y no probada la culpa exclusiva de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jessica Milagros Rosales (y en su nombre y representación de su hijo menor Julio Nahuel Roldán en otras pretensiones).
Demandado: Franco David Reseo; Dirección Nacional de Vialidad; Green S.A. (codemandada apelante).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 07/12/2007 en el puente sobre el río Gastona (Ruta Nacional N.º 38), reclamando $601.599,36 o lo que resulte de la prueba, entre otros rubros (daño emergente por merma de cuota alimentaria, intereses, costas y gastos).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Green S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 18 de junio de 2024 en cuanto fuera materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia en su totalidad a la apelante vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales):
"Del cotejo armónico de todos estos elementos, croquis técnicos, croquis policial, y testimonios coincidentes de agentes públicos que intervinieron en el hecho, surge una conclusión ineludible: la existencia de defectos estructurales en el tramo específico donde se produjo el accidente fue acreditada con un grado de verosimilitud suficiente para sustentar la imputación de responsabilidad."
"En tal marco, no puede prescindirse a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio objetivo que emana del art. 1113 párrafo segundo del Código Civil de Vélez. En ese contexto 'basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada como dueño o guardián del objeto riesgoso demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder' (CSJN, 'Rivarola Mabel Angélica c/ Neumáticos Goodyear S.A.' sentencia del 11/7/2006 y sus citas, Fallos 329:2667)."
"En definitiva, el análisis conjunto de la prueba producida y la correcta aplicación del marco normativo vigente en el momento del hecho conducen a confirmar la decisión de grado. No se ha logrado acreditar por parte de Green S.A. la existencia de una causal de exoneración suficiente, ya sea en la forma de culpa de la víctima o hecho de un tercero. Por el contrario, ha quedado acreditado que el accidente tuvo lugar en un tramo de la ruta cuya conservación se encontraba a cargo de la concesionaria, y que dicho tramo presentaba deficiencias estructurales relevantes al momento del siniestro."
- Disidencias: No existe en el bloque resolutivo una disidencia que modifique lo resuelto; los votos de los jueces de cámara (Sanjuan, Cossio y Moltini) adhieren al voto que antecede (dr. Leal).
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