CARRIZO, SEBASTIAN ARIEL c/ OSDE s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR
Amparo colectivo por cobertura de maestra integradora para dos menores con discapacidad contra OSDE. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura integral por la profesional elegida por la familia y condenó a la empresa al pago de las costas de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Carrizo, en representación de sus hijos menores J.S.C.M. y M.C.C.M.
Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga).
Objeto: cobertura de la prestación de maestra integradora (maestra de apoyo) con la profesional María Josefina Sánchez, para la asistencia escolar de los menores con discapacidad.
Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ la sentencia apelada de fecha 2 de diciembre de 2024; impuso las costas de Alzada a la demandada. La Cámara precisó además el alcance de la cobertura conforme al nomenclador (Resol. N° 428/1999 y Res. Conjunta N° 2/2024) y fijó las horas semanales: 5 horas semanales por cada menor (martes y jueves 14:00–16:30 para M.C.; lunes y miércoles 14:00–15:30 para J.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia apelada ha privilegiado el superior interés del amparista, como así también el derecho a la salud en cuanto valor y derecho humano fundamental, en un todo de acuerdo con los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos."
"En el caso en estudio nos encontramos ante el derecho a la salud de dos menores de edad con discapacidad, por lo que corresponde ponderar los hechos controvertidos a la luz del resguardo del interés superior del niño cuya tutela exigen las normas internacionales (art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño)."
"Dada la confianza depositada en la profesional que trata a los menores y los consabidos trastornos que le ocasionaría a los niños tener que iniciar una nueva relación con otro profesional y empezar de cero el tratamiento que ha sido prescripto, entendemos que la cobertura del tratamiento debe ser realizado por la profesional elegida por el actor tal como lo reclamó en la presente causa."
"Sobre este aspecto esta Cámara considera que corresponde tener en cuenta el nomenclador previsto en la Resolución N° 428/1999 y Resolución Conjunta N° 2/2024 y disponer la cobertura de la prestación conforme dicho parámetro y por las horas solicitadas, esto es: 5 horas semanales por cada uno (martes y jueves de 14 a 16:30 horas en el caso de M C y J C Lunes y Miércoles de 14 hs a 15:30 hs.)."
"De las constancias de autos se desprende que la demandada desde el año 2019 otorga la prestación de maestra integradora... En el caso fue la actitud de la accionada la que justificó el inicio de la presente causa. En efecto, el incumplimiento de aquélla motivó a la actora a acudir a la justicia..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es producto del acuerdo mayoritario y prevalece.
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