(DRA.LOZADA), TRANSPORTE J D G S.A. c/ TRANSPORTE FURLONG S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión vial con pérdida de carga (MTBE) y daños materiales al semirremolque. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de la aseguradora Provincia Seguros S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora en los límites de la póliza, imponiéndole las costas del recurso.
¿Quién es el actor?
Transporte J.D.G. S.A.
¿A quién se demanda?
Transporte Furlong S.A. (con citación en garantía a Provincia Seguros S.A.)
- Objeto de la demanda: daño material al semirremolque (pesos $6.292,00 más intereses), pérdida de combustible MTBE (U$S 2.257,37 más IVA convertido a pesos y con interés del 6% anual), y reclamos por privación de uso y lucro cesante (estos últimos rechazados en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Provincia Seguros S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas del recurso a la apelante y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La atribución de responsabilidad debe resolverse conforme lo dispuesto por el artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, norma que establece un régimen de responsabilidad objetiva para el dueño o guardián de la cosa riesgosa... Dicha disposición consagra una presunción de responsabilidad que recae sobre el titular o guardián del automotor causante del daño, quien solo puede eximirse mediante la acreditación fehaciente de alguna de las eximentes legalmente previstas: caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero por quien no debe responder."
2) "En el caso sub examine, acreditado el hecho y verificado el contacto entre los rodados, incumbía a la parte demandada la carga de producir prueba idónea y suficiente tendiente a desvirtuar las presunciones que, en virtud del régimen de responsabilidad objetiva aplicable, recaen sobre el titular y guardián del vehículo embistente."
3) "Sin embargo, la demandada se ha limitado a formular manifestaciones genéricas e imprecisas, alegando que el vehículo de la actora se detuvo en plena ruta al momento del siniestro, sin haber ofrecido ni incorporado al proceso elementos probatorios idóneos que acrediten dicha circunstancia... Tales afirmaciones, carentes de sustento probatorio, resultan insuficientes para desvirtuar las presunciones de causalidad y responsabilidad... Por lo que, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Provincia Seguros S.A., y confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 20 de marzo de 2025, en cuanto hubiera sido objeto de agravios."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los demás jueces adhieren al voto principal.
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