BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ USURPADORES, / AUTORES DESCONOCIDOS s/ACCIONES REALES reivindicatoria-confesoria-posesoria
Banco Central de la República Argentina apeló la sentencia que rechazó su demanda de reivindicación sobre inmueble matrícula N-35438/021. La Cámara Federal de Tucumán aceptó la excusación del juez Poviña y declaró desierto el recurso de apelación por extemporaneidad de la expresión de agravios.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Erica Oroño.
- Objeto de la demanda: Demanda de reivindicación del inmueble matrícula N-35438/021, calle San Juan 106/112, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la excusación formulada por el juez de Cámara Dr. Fernando Luis Poviña y se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 12/06/2024 por la parte actora, debiéndose registrar, notificar, publicar y devolver oportunamente las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que si bien el día 29 de agosto del 2024 fue declarado inhábil por el Poder Judicial de la provincia de Tucumán, ello rigió con exclusividad para esa jurisdicción. En el ámbito de la jurisdicción federal de la provincia de Tucumán no rigió el inhábil referido, en cuanto no fue así resuelto por la Corte Nacional, ni tampoco existió decisión que eventualmente podría haberse adherido este Tribunal. En conclusión, el día 29 de agosto del 2024 fue día hábil en el ámbito de la justicia federal de Tucumán, por lo que la expresión de agravios presentada por la actora en fecha 07/09/2024 resulta extemporánea. En tal sentido, no encontrándose fundado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 12/06/2024, corresponde declararlo desierto (art. 266 CPCCN)."
Además, se consignó la resolución previa del juez de grado: "...I) Rechazar la demanda de reinvindicación de inmueble matrícula N-35438/021, calle San Juan 106/112, de esta ciudad de San Miguel de Tucumán, interpuesta por el Banco Central de la República Argentina en contra de Erica Oroño, en mérito a lo considerado. II) Imponer las costas a la actora vencida (artículo 68 CPCCN)".
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es colegiada y el acuerdo final declaró lo indicado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: