Legajo Nº 54 - IMPUTADO: CARBALLO, IAN BRIAN ALEXANDER s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Habeas corpus por peligro para la integridad física y condiciones de detención en Unidad 18 del SPB. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°5, San Martín) declaró su incompetencia para conocer el hábeas corpus y remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías en turno de La Plata, con jurisdicción sobre la Unidad Carcelaria 18.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IAN BRIAN ALEXANDER CARBALLO, por derecho propio.
Demandado: No se individualiza un demandado concreto en el texto; la acción de hábeas corpus se dirige contra la situación de detención y la autoridad responsable del establecimiento penitenciario (Unidad 18 del Servicio Penitenciario Bonaerense).
Objeto: Peticiona resguardo físico por amenazas y atentados con elementos punzantes por parte de otros internos; denuncia exigencia de pago de dinero (suma total indicada $200.000) a cambio de permanecer en el pabellón; condiciones de hacinamiento; solicita traslado a Unidades 43 o 58 y manifiesta oposición a ser trasladado a un listado de otras Unidades donde habría terceros relacionados con los agresores.
Decisión: Se declaró la incompetencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín para conocer la acción de hábeas corpus interpuesta por IAN BRIAN ALEXANDER CARBALLO y se remitieron los testimonios de las actuaciones al Juzgado de Garantías en turno de La Plata, con jurisdicción territorial sobre la Unidad Carcelaria 18 del SPBonaerense; además, se ordenó estar a la producción del resto de las medidas ya dispuestas en la fecha.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II. Que, sin perjuicio de las medidas dispuestas por este Tribual en la fecha atinentes a a las cuestiones vinculadas e inherentes a la detención de CARBALLO -tales como de salud y los hechos que habrían sucedido con sus compañeros de pabellón-, esta magistratura resulta manifiestamente incompetente en los términos del artículo 8, inc. 2do, de la ley 23.098, para entender en aquellas cuestiones de fondo relativas a si esa detención conforma 'un agravamiento de las condiciones de detención' conforme el art. 3 de la ley 23.098. Ello así, en tanto la competencia para la resolución de la acción de hábeas corpus está reservada al juez en lo penal con competencia territorial sobre el lugar donde se verificó -para lo aquí importa
- la agravación de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta que se halla alojado en la Unidad N° 18 del Servicio Penitenciario Bonaerense —sito en el partido de La Plata— corresponde declarar la incompetencia de este tribunal y remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías en turno de La Plata, con jurisdicción territorial sobre el asiento de la unidad carcelaria donde se encuentra alojado."
"Se deja constancia de que no se apela al mecanismo de elevación en consulta reglamentado en el artículo 10 de la ley 23.098, por no tratarse este colegio de un órgano cuyas resoluciones sean susceptibles de revisión por la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente; la resolución aparece suscripta por la Jueza de Cámara Silvina Mayorga y el Secretario ad hoc.
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