Incidente Nº 10 - DENUNCIADO: GIMENEZ, MARCELO EMMANUEL Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdos plenos homologados en causa por comercialización de estupefacientes y condenas dictadas contra tres imputados. El Juzgado Federal homologó los acuerdos, formalizó la acusación y condenó a Hemmingsen a 2 años de prisión en suspenso y multa, y a Fernández y Giménez a 4 años de prisión y multa, ordenando decomiso y destrucción de lo secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal que sustanció la audiencia).
Demandado: Juan Cruz Hemmingsen; Adriel Ricardo Fernández; Marcelo Emanuel Giménez.
Objeto: Formalización de la acusación y homologación de acuerdos plenos por la comisión de delitos contra la ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes, modalidad delivery), con solicitud de penas y medidas accesorias.
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologaron los acuerdos plenos y se condenó a: 1) Juan Cruz Hemmingsen a dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y multa de 23 unidades fijas (en carácter de partícipe secundario), disponiéndose su inmediata libertad; 2) Adriel Ricardo Fernández a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con accesorias y costas, en carácter de coautor; 3) Marcelo Emanuel Giménez a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con accesorias y costas, en carácter de coautor; además se ordenó decomiso de balanza, teléfonos y $25.000 y la destrucción de las sustancias incautadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3.
- Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos de los acuerdos referidos por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad de los actos, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por las defensas, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de las acciones delictivitas referidas, como la participación culpable y comprobada de los imputados, y sus consecuentes responsabilidades penales."
"Que, conforme acuerdo arribado con el imputado y su defensa, en mérito a la naturaleza de las acciones imputadas y peligro causado por las mismas para el bien jurídico protegido -salud pública
- y de las condiciones personales del causante, en especial, medios y modos de vida, grado de instrucción, ausencia de antecedentes penales y que ha expresado tener conciencia de la ilicitud de sus conductas y circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión condicionantes del hecho (arts. 40, 41 y cctes. del CP) y los principios de culpabilidad y proporcionalidad, solicitó se le aplique a JUAN CRUZ HEMMINGSEN, la pena de DOS AÑOS de prisión de cumplimiento en suspenso y MULTA de 23 unidades fijas (art. 5 inc. “c” de la ley 23. 737)."
"Que, conforme acuerdo arribado con el imputado y su defensa, ... solicitó se le aplique a ADRIEL RICARDO FERNÁNDEZ, la pena de CUATRO AÑOS de prisión y MULTA de 45 unidades fijas (art. 5 inc. "c” de la ley 23. 737), con accesorias legales y costas."
"Que, conforme acuerdo arribado con el imputado y su defensa, ... solicitó se le aplique a MARCELO EMANUEL GIMENEZ, la pena de CUATRO AÑOS de prisión y MULTA de 45 unidades fijas (art. 5 inc. “c” de la ley 23. 737), con accesorias legales y costas."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el cuerpo final del fallo.
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