Incidente Nº 1 - ACTOR: LUFFI, RAMON ALCIDES DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y modificó la regulación de honorarios, fijando los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA, equivalentes a $1.931.580 según la Resolución 580/2025. Se dispuso además que la suma deberá abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago y se decidió sin costas.
¿Quién es el actor?
Ramón Alcides Luffi (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente en autos por acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del decreto 679/97 y reclamó, entre otros puntos, la limitación del descuento previsional al 8% y las diferencias retroactivas; el incidente incluye apelación relativa al diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte actora y modificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios profesionales del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA, representados en $1.931.580 conforme Resolución 580/2025; la suma deberá ser abonada al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. Se acordó sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Considera esta Sala que en cuanto al erróneo diferimiento de la regulación de honorarios ordenado en la sentencia recurrida, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo y regular los honorarios por su actuación profesional en primera instancia."
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985."
"En cuanto a las costas y honorarios de la presente instancia, debe merituarse que la presente apelación de honorarios no genera dichos accesorios. 'Ello es así pues la fundamentación de los recursos de apelación de honorarios es sólo potestativa y porque el margen discrecional que otorga la ley de arancel al tribunal en la materia, infunde generalmente, razonabilidad en la apelación' (Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo, Sala III...)."
- Votos/diferencias: La resolución fue adoptada por unanimidad entre los vocales que firmaron (Dr. Manuel Alberto Pizarro y Dr. Juan Ignacio Pérez Curci). Se deja constancia de que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firma por encontrarse en uso de licencia.
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