Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABALLERO, EXEQUIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: CABALLERO, MIGUEL
Dos imputados fueron acusados por tentativa de contrabando de exportación de granos de soja y la Fiscalía acordó juicio abreviado. La Cámara (Juzgador unipersonal del TOF de Posadas) declaró admisibles los acuerdos y condenó a Exequiel e Ismael Caballero a dos años de prisión de ejecución condicional, impuso reglas de conducta, costas y medidas sobre dinero y vehículo secuestrado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dra. Vivian Andrea Barbosa ante el Tribunal Oral Federal de Posadas).
- Demandados / Imputados: Exequiel Caballero (DNI 36.199.647) e Ismael Caballero (DNI 41.305.647).
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por la comisión del delito de tentativa de contrabando de exportación de mercaderías (granos de soja), con pedido de pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas; además reglas de conducta y disposición de bienes secuestrados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Exequiel Caballero y a Ismael Caballero como coautores penalmente responsables del delito de tentativa de contrabando de exportación, imponiéndoseles a cada uno la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, costas, reglas de conducta por dos años, poner a disposición de la ARCA la suma en plazo fijo resultante de la subasta, hacer entrega definitiva del automotor VCR 452 a su titular registral y restituir a Ismael Caballero determinados efectos personales; además se reguló publicación, comunicación y cómputos correspondientes, todo conforme lo dispone la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que las solicitudes formuladas en el marco de las audiencias cuentan con la conformidad de los imputados y de su defensa particular acerca de la existencia del hecho, sus participaciones y la calificación legal acordada."
"Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo a los acuerdos celebrados entre las partes y que fueran ratificado ante esta Magistratura."
"Entiendo que las calificaciones legales contenidas en los acuerdos celebrados son adecuadas al caso que me ocupa... El hecho y accionar antijurídico de Ismael Caballero y Exequiel Caballero [se califica] como coautores penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE EXPORTACION EN GRADO DE TENTATIVA (art. 86 inc a, 871 y art 876 de la ley 22.415, artículos 4, 26, 27 bis 29 inc. 3, 45 del Código Penal Argentino)."
"La sanción ... debe integrarse, respecto de los nombrados, tal como se menciona en los acuerdos: ... en una pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional y costas (arts. 21, 26, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal) como coautores del delito de tentativa de contrabando de exportación (art. 864 inc a en función del art. 871 y 876 de la Ley 22415)."
- Disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juez de Cámara unipersonal que suscribe la sentencia.
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