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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERA, HECTOR MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes. La Cámara –en actuación unipersonal– aceptó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Héctor Miguel Ángel Herrera a dos años de prisión de ejecución condicional, multa de $11,25 y costas, imponiendo reglas de conducta y ordenando destrucción y restitución de bienes según lo pactado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por el Dr. Diego Martín Paolini. Demandado: Héctor Miguel Ángel Herrera (DNI 41.837.676). Objeto: Imputación por tenencia de estupefacientes (cocaína y cannabis sativa) en los expedientes FGR 873/2023/TO1 y FGR 5011/2022/TO1; en suma, posesión de cantidades detectadas en allanamientos (p. ej. 27,1 g cocaína y 431 g marihuana en un hecho; 15 g cocaína y 46,85 g marihuana en el otro). Decisión: Se aceptó el Acuerdo de Juicio Abreviado propuesto por las partes y se condenó a Héctor Miguel Ángel Herrera a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25) y costas; se impuso como regla de conducta observar con regularidad los reglamentos carcelarios por dos años; se ordenó la destrucción del narcótico y de envoltorios y elementos con restos; la restitución de elementos no vinculados que derivaron el hallazgo; la devolución del dinero incautado previa deducción de multa y costas; y la destrucción de balanzas y cuadernos, entre otras medidas consignadas en la resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del C.P.P.N., en punto a los hechos, calificación legal, monto de la pena propuesta, existiendo conformidad por parte del acusado con relación a tales aspectos, con asistencia técnica del Dr. Federico Diorio y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto (artículo 431 bis, inciso 3 del C.P.P.N.)." "Así las cosas, se tomó conocimiento de visu del imputado, quien asistido por su defensor de confianza ratificó los términos del acuerdo y prestó conformidad respecto de la calificación jurídica achacada, como así también de la pena solicitada." "Por ello, considero adecuada la imposición de la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, como cumplimiento de regla de conducta la de observar con regularidad los reglamentos carcelarios y multa de $11,25, por ser considerado autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 14 primera parte de la Ley 23.737..."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la sentencia fue dictada por el Juez de Cámara Alejandro A. Silva en el marco del proceso.

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