Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDEZ , ALDO Y OTRO s/FALSEDAD IDEOLOGICA DENUNCIANTE: BASCUÑAN , NICOLAS ALEXIS
Homologación de acuerdo de juicio abreviado por falsedad ideológica y abuso de autoridad; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Neuquén, actuación unipersonal) homologó el acuerdo y condenó a Aldo Méndez y Gustavo Ranguimán a 2 años de ejecución condicional, inhabilitación por 4 años y donaciones de $500.000 para cada víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Paula Benavidez y Dra. Luisina Tiscornia intervinientes en la audiencia).
Demandado: Aldo Antonio Méndez (DNI 30.390.112) y Gustavo Rubén Ranguimán (DNI 29.973.276), oficiales/suboficiales de la Policía de la Provincia de Neuquén.
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado/431 bis por hechos descriptos como confección de acta policial con contenido ideológicamente falso (falsedad ideológica agravada por funcionario público) en concurso ideal con abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público.
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado por las partes y, en consecuencia, se condenó a cada imputado a DOS (2) AÑOS DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, e INHABILITACIÓN POR CUATRO (4) AÑOS para cumplir funciones investigativas en la Policía de la Provincia de Neuquén; se impuso la obligación de efectuar para cada imputado una DONACIÓN de $500.000 para Nicolás Ariel Bascuñan y $500.000 para José María Solorza, a abonarse en los primeros quince días de agosto de 2025; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar domicilio, no ausentarse sin aviso, control DECAEP cuatrimestral, abstención de abuso de alcohol/estupefacientes y no cometer nuevos delitos), y costas del proceso. (La decisión es la homologación y condena tal como solicitada por las partes.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Considero que, la decisión que tomó el anterior magistrado -rechazando el acuerdo
- fue en contra de la pretensión del Ministerio Público Fiscal, de las personas que se vieron afectadas por esta acta... y por los aquí acusados -con la aquiescencia de su defensa-, quienes acordaron la realización del juicio abreviado, transgrediendo de esta manera el principio acusatorio y lo dispuesto por el art. 22 del CPPF." (texto del fallo)
2) "En la lógica del proceso acusatorio, son las partes las que conocen la causa, las pruebas, lo que pueden demostrar y lo que no pueden
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