CARRIZO VITAL, ANDRES c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD- ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y ANSES por descuentos previsionales; la Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia para regular honorarios a favor de los letrados de la parte actora en $1.652.252 (28 UMA) y confirmó la imposición de costas en primera instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Andrés Carrizo Vital.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad
- Estado Nacional Argentino y otros (intervención de ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y petición de liquidación de haberes con límite del descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la imposición de costas en primera instancia (se confirman dichas costas) y se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora, modificando la sentencia para regular los honorarios de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en $1.652.252, equivalente a 28 UMA, con pago al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia ut supra mencionada dispuso hacer lugar a la acción interpuesta por la parte actora y declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 de fecha 24/07/1997, ordenando a las accionadas a liquidar los haberes del accionante limitando el descuento previsional al 8% del haber del mismo, conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2 y 3 de la ley 22.788, como así también el cese de las retenciones y la restitución de estas sumas indebidamente descontadas."
"La ley 27.423 dispone que corresponde regular los honorarios de los profesionales 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.652.252 conforme la Resolución 2375/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 59.009."
"En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN."
Se consignan como relevantes los precedentes y la doctrina citada por la Cámara (CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", y autos de esta Cámara como "SARTORI" y "POLIMENI") y se aclara que la Sala entiende que la apelación por honorarios no genera costas y que no corresponde regular honorarios a los representantes del Estado por remisión al art. 2 de la ley 27.423. No hubo voto de disidencia integrable; el acuerdo fue firmado por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci.
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