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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: BAZAN , GUIDO s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Imputación por siembra y cultivo de cannabis y guarda de semillas por presunta producción de estupefacientes; el Tribunal declaró la responsabilidad penal y condenó a Guido Bazán a 4 años de prisión efectiva y multa, por entender acreditada la producción excedente a las autorizaciones administrativas y la finalidad de producir estupefacientes.

Cultivo cannabis Guarda de semillas Ley 23.737 Art. 5? inc. a) Siembra Decomiso Pericia botanica Reprocann Condena 4 anos prision Delito contra la salud publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de la Unidad Fiscal San Luis, Dra. Mónica Spagnuolo y auxiliar fiscal Dr. Emmanuel Basterrechea). Demandado: Guido Bazán, DNI 40.513.807. Objeto: Se le imputó y juzgó por la siembra y cultivo de plantas y guarda de semillas de cannabis sativa con destino a producir estupefacientes, en violación del art. 5°, inc. a) de la Ley 23.737. Decisión: Se declaró la responsabilidad penal de Guido Bazán como autor del delito previsto en el art. 5°, inc. a) de la Ley 23.737; se lo condenó a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se dispuso el decomiso de los elementos utilizados y la destrucción del remanente del material secuestrado; y que, firme la sentencia, se practiquen las comunicaciones legales y la intervención al órgano de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Del examen conglobado del plexo probatorio reunido en el juicio valorado a la luz de los principios de la sana crítica racional, puedo afirmar que se encuentra plenamente acreditado que el día 2 de diciembre de 2024 ... se hallaron un total de 104 plantas y 534 plantines de marihuana; material vegetal compuesto por hojas, flores y picadura de marihuana con un peso de 696 gramos; 19 paquetes de semillas; sistemas indoor con elementos de refrigeración e iluminación artificial; dos sistemas hidropónicos, una incubadora con 54 esquejes, cubetas de vidrio, una balanza de precisión digital en funcionamiento, 296 goteros ...". "En virtud de todo lo expuesto, tengo también por debidamente acreditada la cantidad y calidad de estupefacientes del material vegetal incautado y la capacidad germinativa de todas las semillas secuestradas, con excepción de la muestra N° 21 ... En consecuencia, se encuentra debidamente comprobada la concurrencia del requisito típico de falta de autorización exigida por el artículo 5°, inc. a) de la ley 23.737." "Se encuentra debidamente acreditado que Guido Bazán obró con conocimiento y voluntad de llevar a cabo la siembra, cultivo de plantas y guarda de semillas de cannabis sativa para producir estupefacientes, con pleno conocimiento de la falta de autorización para llevar a cabo tales conductas y con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal y la resolución que integra el fallo fue dictada por la jueza María Carolina Pereira.

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