KOVALEVSKY, ANA SILVIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES para impedir descuentos por impuesto a las ganancias y obtener la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, considerando aplicable la vía del amparo por la vulnerabilidad del actor y la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 al régimen especial.
¿Quién es el actor?
KOVALEVSKY ANA SILVIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSES se abstenga de practicar descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio (y sus retroactivos) y restituya las sumas indebidamente retenidas, además de declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y, por ende, se confirmó la sentencia de fecha 17/03/2025 que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando que ANSES se abstenga de realizar descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio y restituya las sumas retenidas; se impusieron las costas a la recurrente y no se regularon honorarios por no intervenir el profesional de la actora en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el particular caso de autos, lo que se pretende de la parte demandada es que se proceda al cese en el descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación y la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley N° 24.463, y restituya las sumas indebidamente descontadas. Y le asiste razón al actor atento tratarse de un docente, y goza de un régimen especial regulado por ley N° 24.016 ... En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad, avanzada edad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada e idónea para dar solución del conflicto."
"Por otra parte no debe desatenderse las particularidades del derecho previsional, y la protección especial que este requiere. Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger. Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación, el peligro siempre inminente de que el plazo del proceso sea tan largo y escabroso que no se logre la justicia por no haber llegado a tiempo la solución y por otra parte es que se trata de derechos alimentarios en la etapa de la vida donde el sujeto se encuentra más desvalido y precisa de mayor atención por parte del Estado y la sociedad."
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo ... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Otros pronunciamientos citados y adscripción: la Cámara se remite a jurisprudencia previa (citas de CFSS y CSJN, entre ellas Gutiérrez c/ ANSeS y causas internas FMZ 28114/2016 y FMZ 23046363/2010) para sostener la procedencia del amparo y la legitimación pasiva de ANSES en estos supuestos. No hubo disidencia: el voto del Dr. Pizarro fue acompañado por el Dr. Juan Ignacio Perez Curci.
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