MENTASTY, MARIA VICTORIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales aplicados por la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en varios extremos, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, reguló honorarios en 28 UMA ($1.931.580) para primera instancia y en 8,4 UMA ($579.474) para segunda instancia e impuso las costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
MENTASTY María Victoria (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y del art. 3 del DNU 157/2018, y petición de reparación por descuentos previsionales indebidos (limitación del descuento al 8% y restitución de sumas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia en lo apelado; se hizo lugar al recurso de la representante de la actora y se modificó la resolución respecto de la regulación de honorarios (fijándolos en 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda instancia), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas. (La redacción y alcance de la modificación se ajustan a lo dispuesto en la Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985."
"Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 caratulados “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, de fecha 22/06/2023, donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional..."
"En relación a los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 579.474 (Res. 580/2025). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución consta por unanimidad de los vocales que firmaron.
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