GONZALEZ, HECTOR JAVIER c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y reclamos de liquidación de haberes y diferencias por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la condena principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda, e impuso costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
González Héctor Javier.
- Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (aumento de aporte previsional del 8% al 11%), orden de limitar el descuento previsional al 8%, pago de diferencias retroactivas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia en lo apelado; se hizo lugar al recurso de la actora para modificar la resolución en cuanto a la regulación de honorarios (28 UMA en primera instancia por $1.931.580 conforme Res. 580/2025; 30% para segunda instancia = 8,4 UMA equivalente a $579.474), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. El pago de las sumas en UMA se deberá efectuar al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción textual de párrafos relevantes):
"En cuanto al erróneo diferimiento de la regulación de honorarios ordenado en la sentencia recurrida, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo y regular los honorarios por su actuación profesional en primera instancia. ... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Voto y disidencia: la resolución fue adoptada por unanimidad de los vocales presentes (Dr. Manuel A. Pizarro y Dr. Juan I. Pérez Curci). Conste que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia.
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