VALLEJO, JORGE EULOGIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de liquidación de haberes y diferencias previsionales contra la Caja de Retiros y otra. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto declaró inconstitucional el DNU 679/97 y fijó costas a las demandadas, y modificó la resolución para regular honorarios en 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda.
¿Quién es el actor?
Vallejo Jorge Eulogio.
- Demandada: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N°679/97 y pedido de liquidación de haberes con limitación del descuento previsional al 8%, más restitución de sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, modificando la resolución en cuanto a la regulación de honorarios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas. Se regularon honorarios del apoderado del actor en 28 UMA ($1.931.580 según Res. 580/2025) para primera instancia y en 8,4 UMA ($579.474) para esta instancia, a abonarse al valor de UMA vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985."
"Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales."
"8.
- Respecto de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 579.474 (Res. 580/2025). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Votos y disidencias: la resolución consta por unanimidad de los vocales que firmaron (Drs. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci); el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia. No hay disidencia expresada.
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