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PAEZ, YAEL JESUS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda.

Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/1997 Descuentos previsionales Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

PAEZ YAEL JESUS (parte actora).
- Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra/s (codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y medidas conexas; se reclama la limitación del descuento previsional al 8% del haber, pago de diferencias retroactivas y cesación de retenciones; además se discutía la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación presentado por la demandada y confirmó la sentencia en lo consultado; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora y modificó la resolución para regular honorarios en primera instancia en 28 UMA ($1.931.580 según Res. 580/2025) y en segunda instancia en 8,4 UMA ($579.474), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985." "Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas." "8.
- Respecto de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 579.474 (Res. 580/2025). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Disidencia/relevantes: Consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia; la decisión consignada en la parte resolutiva se adoptó por unanimidad de los vocales presentes (Pizarro y Pérez Curci), por lo que no se registra voto en disidencia en el acuerdo que resolvió.

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