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DIAZ, NANCY DANIELA c/ RED DE SEGURO MEDICO SRL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por provisión de implantes cocleares y cobertura integral solicitado por la madre en representación de su hijo menor. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, imponiendo costas a la demandada por su incumplimiento y ratificando la regulación de honorarios.

Amparo Implantes cocleares Cobertura medica Obra social/medicina prepaga Incumplimiento Menores Discapacidad Ley 24.901 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Nancy Daniela Díaz, en representación de su hijo menor Lautaro Sebastián Tula (L.S.T.).

¿A quién se demanda?

Red de Seguro Médico SRL (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura al 100% de dos implantes cocleares marca MEDEL SYNCHRONY 2 (electrodo FLEX 28 bilateral y procesador SONNET EAS), honorarios médicos, anestesista, internación y acompañante; y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 13/03/2025 en lo que fue materia de agravios; costas a la demandada vencida; registrar, notificar, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, a la luz de los agravios expresados, y de acuerdo a lo antes relatado se desprende que ambos recaudos a la hora de iniciar la presente acción de amparo se encontraban suficientemente acreditados, como así también, la pertinencia de la cobertura integral solicitada en el marco de la normativa aplicable (Ley N° 24.901). En este sentido, es importante resaltar que el menor cuenta con Certificado de Discapacidad emitido el 21/04/2021." "La arbitrariedad se presenta '…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado' (CNFed. Civ. Y Com., Sala I 12/10/95, 'Guezamburu, Isabel c/Instituto de Obra Social', LL. 1996 –C -509)." "Por ello, el hecho de que la demandada haya procedido a dar cumplimiento a la medida cautelar dictada 27/10/23, recién en el mes de septiembre de 2024, no habilita a este Tribunal a acoger los agravios de la accionada, puesto que, pese a las innumerables intimaciones a cumplir con la medida precautoria, sumada a la imposición de astreintes, su actitud de incumplimiento se mantuvo indefectiblemente durante el proceso, que justificó ampliamente la presente acción de amparo."
- Sobre costas y honorarios: la Cámara confirmó la imposición de costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y confirmó la regulación de honorarios al Dr. Enrique Javier Guzmán por la labor desplegada conforme al art. 16 Ley 27.423.
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte dispositiva final expresa la decisión por mayoría.

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