Logo

ACOSTA, JUAN MARIANO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para obtener cobertura integral de prestaciones rehabilitatorias para una menor con diagnóstico de Autismo en la Niñez. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la obra social, sosteniendo la obligación de cubrir psicopedagogía, terapia ocupacional, fonoaudiología y psicología, incluso con prestadores fuera de cartilla cuando lo justifique la patología, hasta el valor del Nomenclador.

Amparo Obra social Discapacidad Autismo Fonoaudiologia Psicologia Prestadores fuera de cartilla Ley 24.901 Nomenclador de prestaciones Costas de la alzada


¿Quién es el actor?

Juan Mariano Acosta y Yanina Natividad Paz, en representación de su hija menor SAA.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (OSPPT).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la obra social brinde cobertura integral, al 100%, de prestaciones de rehabilitación (fonoaudiología con María Noelia Carrizo, psicología con María Alejandra Romero, psicopedagogía, terapia ocupacional y demás tratamientos vinculados con la discapacidad) indicadas para la menor con diagnóstico de “Autismo en la Niñez”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 28/02/2025 en toda la materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se ordenó regresar los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, la misma norma en el 39 inc. a) dispone que los entes que prestan cobertura social se encuentran obligados a reconocer a favor de las personas con discapacidad la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales contratados y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología." "De allí que si bien, en principio, los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a asegurar la cobertura de las prestaciones que requieran los afiliados con discapacidad a través de prestadores propios o contratados, existen ciertos supuestos, cuando se acrediten especiales circunstancias que lo justifiquen, en los que es posible admitir excepciones a dicho principio y disponer una cobertura con prestadores fuera de cartilla." "En el supuesto bajo examen, atento a la patología que sufre la amparista, dado que desde su diagnóstico se encuentra en tratamiento con las profesionales María Alejandra Romero y María Noelia Carrizo, y teniendo especial consideración de lo expuesto por su médico, Dr. Julio Rodríguez Araoz, quien resalta el vínculo generado con ellas y los avances obtenidos en su tratamiento, consideramos apropiado reconocer a favor de SAA la cobertura de las prestaciones Psicología y Fonoaudiología con las profesionales solicitadas, tal como fue dispuesto por el sentenciante." "Por lo expuesto, siendo los argumentos vertidos por la demandada en su apelación insuficientes para rebatir lo resuelto por el sentenciante, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar