MORERO, ROBERTO c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes previsionales y pedido de devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de la AFIP, excluyó al Estado Nacional de la condena precisando que la ANSeS es sólo agente de retención, y revocó la aplicación de la Res. N°559/2022 disponiendo la aplicación de la tasa de interés pasiva del BCRA desde la retención hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Roberto Dionisio Morero (y Graciela Savoy).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP (hoy ARCA) y ANSeS (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y condena a devolver las sumas abonadas y/o retenidas desde 03/2022 en adelante; determinación de la tasa e inicio del cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aceptó la excusación planteada, HACIÓ LUGAR parcialmente al recurso de apelación de ANSeS para confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias (punto I), excluir al Estado Nacional de la condena por falta de notificación y precisar que ANSeS actúa sólo como agente de retención; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora revocando el punto II de la sentencia apelada, declaró inaplicable la Res. N°559/2022 y cc. y, en su reemplazo, ordenó aplicar a la devolución la tasa de interés pasiva que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la codemandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud a lo considerado, y mediante sentencias posteriores, recaídas en causas tales como “Godoy, Ramón Esteban c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, “Iglina, Enrique Anselmo c/ANSES s/ Reajustes varios”..., la Corte Federal ratificó la doctrina del fallo anterior y extendió lo allí resuelto a un importante número de accionantes, por su sola condición de pasivos, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado."
"En ese orden de ideas, el deber de asegurar el acceso efectivo a la justicia y la tutela judicial efectiva conlleva a reivindicar los preceptos que imperan en el ámbito previsional en tanto resultan más favorables al sector involucrado en autos. En razón a ello, la tasa que mejor recompone el menoscabo patrimonial sufrido por el actor es la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA y que corresponde a la que este Tribunal, que integro, aplica en el cumplimiento de sentencias judiciales previsionales (Fallos: 327:3721
- Spitale)."
"En relación a este punto, estimo que el cómputo de los intereses del capital a devolver debe partir desde que la Administración retuvo indebidamente cada suma del tributo en tanto disponerlo desde la interposición de la demanda, como lo decidió el sentenciante, implicaría desconocer principios y derechos constitucionales tales como el de integridad del beneficio previsional y el derecho de propiedad."
- Votos y disidencias: La sentencia se dictó por mayoría; los Dres. Sanjuan, Cossio y Leal adhieren al voto de la Dra. Moltini. No constan disidencias relevantes en el acuerdo final.
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